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| Foro Consular_Testamentos y Herencias |
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| Thursday, 08 October 2009 | |
Por David Figueroa Ortega, Cónsul de MéxicoLas herencias representan el patrimonio y el esfuerzo de muchos años de trabajo para la mayoría de las familias; por ello es necesario que éstas sean administradas de manera adecuada. La primera recomendación es que todos los adultos, no importando su edad, realicen un testamento ante notario, o en su caso, ante un Cónsul de México, para asegurar el destino de los bienes en caso de fallecimiento. Por lo general, las personas mayores deciden donar a sus familiares más cercanos sus bienes, entre los cuales los de mayor valor económico son las propiedades o bienes inmuebles. Para tener el derecho sobre la propiedad de un bien heredado, debe haber necesariamente un juicio sucesorio o un procedimiento administrativo. Si usted vive en Estados Unidos y recibe por herencia un bien localizado en México, se puede delegar, mediante poder notarial, a un abogado o a una persona de confianza para que lo represente en el juicio sucesorio o en el procedimiento administrativo, de acuerdo con sus indicaciones. Es muy importante que sepa que las herencias no pueden ser repudiadas (rechazadas) o cedidas a favor de persona alguna: o se aceptan en su totalidad, o se renuncia a los derechos hereditarios, pero no se pueden otorgar a otra persona. Hay dos caminos para resolver esta cuestión: El Código Civil Federal y la Ley del Notariado permiten la renuncia a una herencia. En caso de que sólo exista un heredero y éste decida renunciar (repudiar) a la herencia, un juez decidirá el destino de la herencia. En los casos en que hay dos o más herederos, la parte proporcional del que decidió repudiar se reparte entre los demás. Usted puede renunciar o aceptar herencias desde los Estados Unidos. La renuncia se realiza a través de escritura pública elaborada en el Consulado de México correspondiente, para que sea enviado a México a un pariente o a un apoderado. Si acepta una herencia y desea ser representado, solicitará un poder notarial. Cuando fallece una persona que no firmó un testamento, es decir intestada, también habrá juicio sucesorio, pero el proceso será más largo y complejo. En muchos casos se aconseja la contratación de un abogado, a quien se le dará un poder para que represente sus intereses. Le recomendamos que acuda al Consulado de México que le corresponda para pedir informes con respecto a los poderes y a las herencias. Si tiene dudas sobre este procedimiento, puede contactar al Departamento Poderes y Actos Notariales del Consulado General de México en San José, acudiendo a nuestra oficina en un horario de 8:00 a 13:00 horas, ubicada en 540 North First Street, San José, CA 95112, o comunicándose al (408) 294-3414, extensión 115. |
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